Cruzados SADP emitió un nuveo comunicado para referirse al conflicto que enfrenta cobn Fernando Meneses, insistiendo que legalmente tienen la razón y recordando las duras sanciones que puede recibir el jugador, quien se autodespidió, y a los clubes, como Universidad de Chile, que hayan negociado de forma inadecuada o que quiere contratar al volante.
En el primer punto del comunicado, Universidad Católica recuerda que Meneses renovó en marzo de 2011 "incrementando su remuneración y estableciendo la exclusividad de jugar con Cruzados hasta fines del 2013. Seis meses más tarde, en julio recién pasado, atendiendo sus problemas personales, se volvió a revisar su contrato tanto en lo salarial como en la exclusividad de jugar con Cruzados, acordando mutuamente extender su vínculo contractual hasta fines del 2014. Ambos conceptos del contrato fueron explícitamente conversados y pactados libremente por las partes".
Se recuerda que en julio, Meneses vendió "el 10% de sus derechos económicos a Cruzados".
Respecto del autodespido, para la UC "no basta con presentar una solicitud ante la Inspección del Trabajo o un Tribunal Laboral para que el jugador quede en libertad de acción, el supuesto incumplimiento de Cruzados se requiere demostrar en un debido proceso, demostrando y acreditando la existencia de alguna causal de incumplimiento de parte de Universidad Católica, lo que no existe. En síntesis, Fernando Meneses tiene contrato vigente con Cruzados hasta el fin del Campeonato de Clausura del año 2014 y no es jugador libre".
Además, "Cruzados reitera su disposición a cumplir sus obligaciones contractuales con Fernando Meneses y demanda al jugador hacer lo mismo. A su vez, declara que recurrirá a todas las instancias para defender sus derechos y exigir la reparación del daño que se le ha causado".
Y, en el último punto, apela a la FIFA y a las sanciones que podrían sufririr el jugador y los clubes que negocien con él: "El Reglamento del Estatuto del Jugador de la FIFA en su artículo 13 y siguientes establece como regla general que el contrato laboral sólo podrá rescindirse a la fecha de vencimiento o de común acuerdo entre las partes, estableciendo sanciones graves en caso de que sea el jugador quien rescinda el contrato".
Agrega que "asimismo hacemos presente a todos los Clubes, que el citado reglamento establece que cuando un Club que desee concertar un contrato con un jugador que esté en ese momento bajo contrato con otro Club debe comunicar por escrito su intención a esté antes de iniciar las negociaciones con el jugador, estableciéndose graves sanciones a la inducción a la ruptura de un contrato arriesgándose a que se le prohíba inscribir nuevos jugadores, nacionales o internacionales, durante los dos períodos de inscripción posteriores a la ruptura del contrato".
Y hay que recordar que la crisis comenzó cuando la UC acusó que Universidad de Chile logró un acuerdo con Meneses mientras ambos equipos se enfrentaban por las semifinales del Clausura.
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